UNIDAD 4: Comercio
Electrónico (ECommerce)
4.1 Introducción al
Comercio electrónico.
Historia y evolución del Comercio
Electrónico.
No
podemos saber cuál es la fecha de creación del comercio dentro de la historia
de la humanidad. Pero sabemos que esta actividad nació de una necesidad de los
hombres para ser autosuficientes. El intercambio de bienes y servicios es un
primer indicio de la evolución, sin este intercambio no se podría asegurar la
subsistencia ni el desarrollo de los seres humanos.
La
historia del comercio ha ido evolucionando, a veces de una forma pausada y
lenta y en algunas ocasiones con pasos agigantados. Lo que entendemos ahora
como comercio electrónico es la última fase a la cual hemos llegado de este progresivo
desarrollo. Desde luego, no hemos alcanzado ni mucho menos la cumbre más alta
de esta evolución, en el futuro llegarán muchas más novedades que harán más
efectivo, eficiente y rápido el intercambio de bienes y servicios entre
humanos.
El nacimiento del comercio electrónico.
Podemos
confirmar que el año que nació como tal el comercio electrónico fue hacia el
1920 en los Estados Unidos dónde apareció la venta por catálogo. Este nuevo
sistema de distribución fue una gran revolución en ese momento, ya que fue la
primera vez que se podía comprar sin antes ver el producto. La venta por
catálogo funcionaba mediante fotos ilustrativas del producto. La gran ventaja
que posibilitaba este sistema comercial era que se podía vender en zonas
rurales difíciles de acceder.


Todo empieza en 1960.
Este
año se inventó en Estados Unidos una importante forma de Intercambio de Datos
Electrónicos el EDI. La historia del eCommerce comienza en este año cuando
Electrónic Data Interchange crea el EDI y permite a las empresas realizar
transacciones electrónicas e intercambio de información comercial.
La
primera venta B2B online fue en 1981 cuando Thompson Holidays conectó a sus
agentes de viajes para que pudiesen ver inmediatamente qué había disponible en
su catálogo y así ofrecérselos a sus clientes.
4.2 Definición de
Comercio Electrónico.
Definido por los estudios de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como:
El proceso de compra, venta o intercambio de bienes,
servicios e información a través de las redes de comunicación.
Representa una gran variedad de posibilidades para
adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del
mundo. Las compras de artículos y servicios por internet o en línea pueden
resultar atractivas por la facilidad para realizarlas, sin embargo, es
importante que los ciberconsumidores tomen precauciones para evitar ser
víctimas de prácticas comerciales fraudulentas.
4.3 Legislación
Informática.
La legislación informática, como una nueva rama del
conocimiento jurídico, es una disciplina en continuo desarrollo, se puede decir
que las alusiones más específicas sobre esta interrelación, se tienen a partir
del año de 1949 con la obra de NorbertWiener, en donde expresa la influencia
que ejerce la cibernética respecto a uno de los fenómenos sociales más
significativos: el jurídico.
En ese mismo año el juez norteamericano Lee Loevinger,
menciona que, el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del
hombre, debe ser el de la transición de la Teoría General del Derecho hacia la
Jurimetría, que es la investigación científica acerca de los problemas
jurídicos.
Estos precursores nunca imaginaron los alcances que
llegarían a tener las computadoras y todavía más difícil hubiera sido concebir
que el Derecho llegaría a regular a la informática, pero dentro del reducido
grupo de tratadistas sobre el Derecho de la informática, consideran al mismo
como una categoría propia que obedece a sus reglas, que surge como una
inevitable respuesta social al fenómeno informático y por lo mismo es un
derecho en el que su existencia precede a su esencia. Si el punto anterior
implica dificultades, que decir de la conceptualización de la legislación
informática, ya que permite una creatividad muy amplia.
Siguiendo esta tónica, se puede decir que la legislación
informática es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y
correctivo derivadas del uso de la informática (fundamentalmente inadecuado),
es decir, que aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos, pero
esta circunstancia necesariamente implica las siguientes consideraciones:
4.3.1 Legislación del
comercio electrónico.
COMERCIO ELECTRÓNICO.
El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la cooperación
y el Desarrollo Económicos OCDE como los proceso de compra, venta o intercambio
de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación
también representa una gran variedad de adquirir objetos de diferentes
proveedores
MARCO JURÍDICO NACIONAL.
El ciberconsumidor mexicano está
protegido cuando realizas compras por internet LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR LFPC contiene disposiciones
generales de comercio electrónico en su capítulo VII De los derechos de los consumidores en las transacciones
efectuadas a través del uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología.
El Código Civil no precisa que las ofertas hechas al
público deban hacerse con una forma o por un medio determinado; simplemente
afirma que el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga
al dueño a sostener su ofrecimiento. Por lo anterior, si en una página de
Internet o en una tienda virtual se hace oferta de mercancías, con su
identificación y descripción adecuada, a un precio determinado, existe en
términos jurídicos una oferta al público que obliga al que lo hizo a
sostenerla.
México actualmente tiene una legislación que proporciona
suficiente seguridad para que la práctica del comercio electrónico pueda
llevarse a cabo, ya que desde el punto de vista sustantivo, en la legislación
mexicana que rige a las operaciones de compraventa no se establece impedimento
alguno para que los mensajes electrónicos puedan surtir efectos jurídicos como
aceptación y oferta, ni para que se perfeccione un contrato por ese medio. Una
opción para solventar cualquier problema procesal, será acudir al procedimiento
arbitral. La seguridad de los operadores de comercio electrónico depende
principalmente de que sus páginas o tiendas virtuales tengan la información
jurídica adecuada y necesaria para el tipo de ventas que pretenden realizar.
Para esto, es necesario definir si la oferta de bienes se hace solamente en el
ámbito nacional o se extiende al internacional, si son ofertas a comerciantes o
a consumidores y si son ofertas al público o a personas determinadas.
Una mayor seguridad jurídica se puede obtener en ofertas
hechas a personas determinadas, respaldadas en contratos escritos en los que se
precisen condiciones de venta, reglas que rigen al contrato, sumisión a un
tribunal arbitral para el caso de controversias. Las ofertas al público para
ventas entre comerciantes, también pueden tener suficiente seguridad, si las
ofertas se acompañan de una indicación clara de las condiciones de venta, las
reglas que rigen al contrato, la remisión a un tribunal arbitral y están
estructuradas de modo que no puedan ser modificadas por una aceptación parcial.
Puede ganarse seguridad pidiendo que a cada comunicación
corresponda un mensaje electrónico de acuse de recibo. Las ofertas al público
consumidor nacional pueden ser seguras si respetan todos los requisitos
previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor relativos a la
publicidad de ofertas y a los contratos de adhesión, pero en la solución de
conflictos deberá intervenir primero necesariamente la Procuraduría Federal del
Consumidor y posteriormente acudir a un procedimiento arbitral.
Las ofertas al público consumidor a nivel internacional
son las menos seguras porque no puede definirse de antemano cual será la ley
aplicable ni cuáles serán los derechos que pueda alegar el consumidor. La
aprobación de una ley de comercio electrónico con base a la legislación marco
internacional no modificará sustancialmente esta situación, pero facilitaría el
reconocimiento de mensajes electrónicos como medio de formación del contrato y
medio de prueba del mismo.
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